Inversión del sujeto pasivo en la construcción

Hace unos meses publicamos un post  acerca del IVA que se debe repercutir en las obras de reforma (ver aquí). Vamos a intentar arrojar luz en este post acerca de la inversión del sujeto pasivo.

¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?

Fórmula que entró en vigor en la ley de modificación de IVA de 31 de octubre de 2012.

Supone que el sujeto pasivo del impuesto deja de ser el empresario o profesional que realiza los trabajos (es decir, factura sin IVA), pasando a ser sujeto pasivo del impuesto el que recibe la ejecución de los trabajos.

¿Qué facturas están afectadas y por tanto se facturan SIN IVA?

Las facturas de ejecuciones de obra, en subcontrataciones, con o sin aportaciones de materiales y las facturas de cesiones de personal, cuando tienen por objeto la construcción, rehabilitación y obras de urbanización de terrenos.

¿Qué facturas NO están afectadas y por tanto se facturan CON IVA?
  • Las facturas de proveedores por suministro de materiales.
  • Las facturas de alquileres.
  • Las facturas de maquinaria por administración.

El IVA en la reforma

El tipo impositivo general de IVA está actualmente fijado en el 21%. Sin embargo, ciertas actividades económicas se someten a un tipo reducido. Poca gente conoce que la construcción y también la reforma de viviendas se puede beneficiar de un tipo impositivo reducido del 10%, lo que supone un ahorro considerable.

Sin embargo, es importante conocer cuándo es de aplicación el tipo reducido.

¿Cuándo es de aplicación el tipo de IVA reducido?

Se deben cumplir, simultáneamente, las cuatro condiciones siguientes:

  1. Las facturas de la reforma deben ser emitidas a una persona física. Es decir, el cliente finalista de las obras de reforma no puede ser ni una empresa ni un trabajador por cuenta propia (Autónomo). Es importante en este punto recordar que en la factura debe figurar claramente, además de los datos del emisor, el nombre y CIF del habitante de la vivienda.
  2. La vivienda tiene que ser utilizada como vivienda habitual. No se puede aplicar el IVA reducido a trabajos realizados en viviendas que son o van a ser alquiladas.
  3. La vivienda debe tener mas de dos años de antigüedad y no pueden haber transcurrido mas de dos años desde la última reforma.
  4. El coste de la reforma no puede incluir aportación de materiales cuyo importe supere el 40% del total de la obra.

Con todo, siendo el propietario y habitante habitual de la vivienda es sencillo cumplir los requisitos, y se debe exigir a la empresa constructora contratada para realizar las reformas que emita las facturas con el 10% de IVA en lugar del 21%. Nuestra recomendación es que se establezca contractualmente esta circunstancia, para evitar que la empresa quiera facturar con el 21% de IVA ya que lógicamente mejora su posición de tesorería a corto plazo. Si contrata su reforma con VOLIA analizaremos y adecuaremos sus obras de reforma para que las pueda tributar según el IVA reducido.

Puede consultar aquí las indicaciones completas de la Agencia Tributaria para la aplicación del tipo reducido en obras de viviendas

 

Reformas de viviendas en Valencia