Inversión del sujeto pasivo en la construcción

Hace unos meses publicamos un post  acerca del IVA que se debe repercutir en las obras de reforma (ver aquí). Vamos a intentar arrojar luz en este post acerca de la inversión del sujeto pasivo.

¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?

Fórmula que entró en vigor en la ley de modificación de IVA de 31 de octubre de 2012.

Supone que el sujeto pasivo del impuesto deja de ser el empresario o profesional que realiza los trabajos (es decir, factura sin IVA), pasando a ser sujeto pasivo del impuesto el que recibe la ejecución de los trabajos.

¿Qué facturas están afectadas y por tanto se facturan SIN IVA?

Las facturas de ejecuciones de obra, en subcontrataciones, con o sin aportaciones de materiales y las facturas de cesiones de personal, cuando tienen por objeto la construcción, rehabilitación y obras de urbanización de terrenos.

¿Qué facturas NO están afectadas y por tanto se facturan CON IVA?
  • Las facturas de proveedores por suministro de materiales.
  • Las facturas de alquileres.
  • Las facturas de maquinaria por administración.

Nueva ley de contratos del sector público

El 19 de octubre se aprobó en el Congreso  la nueva Ley de Contratos con el Sector Público, que entrará en vigor en febrero de 2018 y que supone la reclamada trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas europeas en materia de contratación pública. El objetivo primario es dotar de mayor transparencia a la contratación pública, reducir la morosidad y  y garantiza la libre concurrencia de empresas constructoras y de servicios.

Las constructoras tenemos una relación muy estrecha con la Administración Pública, ya que supone el 86 % de nuestra facturación  (con respecto al volumen ejecutado dentro del territorio nacional). La ley de Contratos, en sus sucesivas revisiones, constituye las normas que regulan esta relación, desde la concurrencia a los concursos de obra pública hasta el pago último de la obra ejecutada.

La ley, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos, pero vamos a tratar de hacer una sinopsis de los puntos principales:

Publicidad de los concursos.

Se elimina la posibilidad de contratación sin publicidad. Todos los expedientes de contratación de obras  serán públicos.

Contratos menores.

Se reduce el importe de los contratos menores a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Fraccionamiento en lotes.

La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento con el objeto de facilitar el acceso a la Pequñas y Medianas Empresas y a los autónomos a los procesos de contratación. La novedad radica en que se realizará un único concurso, dividido en lotes para diferentes actividades,  simplificando de esta manera el proceso administrativo. Como consecuencias teóricas a la implementación de esta manera cabe destacar

  • Favorece a las pymes y a los autónomos.
  • Impulsa la especialización en la construcción.
  • Se reduce la subcontratación.

Acceso a los procedimientos de contratación a las empresas de reciente creación.

Las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.

Criterio de precio

Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio». Se estipula que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio evaluándose con arreglo a criterios económicos y cualitativos».

Consultas preliminares.

Se introduce el procedimiento de consultas preliminares que permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.

Morosidad

A nuestro juicio este es el aspecto donde se introducen las variaciones mas significativas, ya que se aborda directamente la cuestión de la morosidad del contratista principal con sus subcontratistas, proveedores e incluso trabajadores. Se estipulan las siguientes medidas:

  1. Creación de un depósito electrónico de facturas. Los contratistas principales deberán comunicar las facturas con sus subcontratistas.
  2. Imposiblidad de pactar plazos de pago diferentes a los legales.
  3. Las Administraciones tendrán la obligación de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra cuyo valor inicial supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
  4. La norma permite que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
  5. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.
  6. Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.

Órganos de control 

  1. Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.
  2. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión.  Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.
  3. Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.

Adjudicación exprés.

Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación «exprés» para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.

Modificados de obra.

Se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, que no podrá superar el 50% del importe contratado.

 

Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.

Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.

Consulta aquí el texto de la ley publicado en el BOE el 26 de octubre de 2017

Otros enlaces de interés:

 

Documentos necesarios para una reforma en Valencia (parte 2)

parte 1 de: documentos necesarios para una reforma en Valencia.

Parte 2: Tasas e Impuestos

Dentro de los trámites necesarios para realizar nuestra reforma se encuentran el pago de impuestos por la actividad.

En Valencia hay que abonar el pago de  2 impuestos por la licencia de obras y un tercero si se prevé la necesidad de ocupar la vía pública.

Tasa por actuaciones urbanísticas:

¿Cuánto?: Es una cantidad fija que varía en intervalos en función del PEM (Presupuesto de Ejecución Material, que es la cantidad que nos va a costar llevar a cabo la obra). El mínimo a pagar de esta tasa es de 140,90 por un PEM de hasta 6.010,12€.

¿Cuándo se paga?: Esta tasa se paga antes de presentar la documentación en el ayuntamiento de Valencia.

Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (conocido como ICIO):

¿Cuánto?:a diferencia de la tasa que se trata de una cantidad fija, el ICIO es un impuesto que se fija en un porcentaje del PEM, concretamente un 4%. Existen múltiples reducciones en función de la tipología de la obra (obras de rehabilitación, mejora de accesibilidad, reparaciones urgentes…)

¿Cuándo se paga?: Una vez obtenida la licencia de obra.

¿cómo se paga? Mediante el procedimiento denominado como «autoliquidación», el contribuyente rellena el formulario on-line y procede al ingreso del importe resultante.

Licencia de Ocupación

Hace referencia a la Ocupación de Vía Pública con motivo de las obras y solo hay que pagarla si se va a ocupar temporalmente un espacio en la calle con motivo de las obras. El caso mas frecuente es necesitarla para la ubicación de un contenedor de escombros. Es importante conocer que no siempre es imprescindible, en ocasiones si el volumen de escombros y restos de obra que se van a generar no es excesivo puede ser más económico, y mas liviano en términos administrativos, ir almacenándolos en sacas o big bags y retirarlos directamente a vertedero, sin acumularlos previamente en un contenedor en la calle.

 

En VOLIA estamos a su disposición para aclarar cualquier duda referente al tipo de trámite  tiene que realizar para  su obra o reforma. Puede ponerse en contacto con nosotros, enviando un mail sin compromiso, y aclararemos sus dudas.

Reformas en Valencia

Documentos necesarios para una reforma en Valencia (parte 1)

La mejor solución para el propietario: que se ocupe el constructor.

El primer consejo que le daríamos es contar con una empresa constructora con la solvencia técnica y administrativa suficiente como para facilitarle e incluso tramitar por usted la documentación necesaria para acometer su reforma. En VOLIA la parte adminstrativo-legal está incluida en nuestros presupuestos y nos encargamos de redactar y tramitar la documentación requerida.

Parte 1. Documentación requerida y clasificación de la reforma

Cada Ayuntamiento establece en sus ordenanzas las prescripciones administrativas a cumplir previo al inicio de las obras. En el caso de Valencia la ordenanza que lo regula es : Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia

El primer paso: clasificar nuestra reforma. La tramitación dependerá del tipo de reforma a ejecutar. Hay 3 tipos de procedimientos que son, de mayor complejidad a menos: licencia de obras, Declaración Responsable y Comunicación Previa.

Licencia de Obras: Lo otorga el Ayuntamiento, tras llevar a cabo un análisis de la documentación aportada para comprobar que se ajusta a las normativas municipales. En definitiva es una autorización, que en ocasiones lleva aparejada condiciones limitantes. Obras de reforma que deben solicitar la licencia de obras:

  • Obras en las que se actúa sobre elementos estructurales
  • Obras en las que se amplía la edificación o sus instalaciones. Por ejemplo, para ampliar un chalé o  construir  una pisicina sería obligatorio la tramitación de la licencia de obras.
  • La reforma en pisos en edificios catalogados.
  • La actuación en fachadas ocubiertas si se precisa  la colocación de andamios.

Declaración responsable: Documento que realiza el propio dueño de las obras, o un representante que designe, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa. Obras de reforma que deben presentar la Declaración Responsable:

  • Reforma de elementos comunes en Comunidades de Vecinos (patios, escaleras…). Lógicamente, si afecta a la estructura se debe solicitar la Licencia.
  • Rehabilitación de fachadas y cubiertas si no necesitan la colocación de andamios.

Comunicación Previa: El trámite mas sencillo.  Es un documento en el que el dueño de la reforma pone en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física de la vivienda y la actuación a realizar. Las obras que se pueden beneficiar de este procedimento simplificado son todas aquellas que no se encuadren en ninguna de las dos anteriores y que se pueden resumir en:

  • Obras que no tocan la estructura
  • Obras que no afectan a la fachada ni a la cubierta
  • Obras que no afectan a edificios catalogados.

En VOLIA estamos a su disposición para aclarar cualquier duda referente al tipo de trámite  tiene que realizar para  su obra o reforma. Puede ponerse en contacto con nosotros, enviando un mail sin compromiso, y aclararemos sus dudas.

Reformas en Valencia

 

 

 

 

El IVA en la reforma

El tipo impositivo general de IVA está actualmente fijado en el 21%. Sin embargo, ciertas actividades económicas se someten a un tipo reducido. Poca gente conoce que la construcción y también la reforma de viviendas se puede beneficiar de un tipo impositivo reducido del 10%, lo que supone un ahorro considerable.

Sin embargo, es importante conocer cuándo es de aplicación el tipo reducido.

¿Cuándo es de aplicación el tipo de IVA reducido?

Se deben cumplir, simultáneamente, las cuatro condiciones siguientes:

  1. Las facturas de la reforma deben ser emitidas a una persona física. Es decir, el cliente finalista de las obras de reforma no puede ser ni una empresa ni un trabajador por cuenta propia (Autónomo). Es importante en este punto recordar que en la factura debe figurar claramente, además de los datos del emisor, el nombre y CIF del habitante de la vivienda.
  2. La vivienda tiene que ser utilizada como vivienda habitual. No se puede aplicar el IVA reducido a trabajos realizados en viviendas que son o van a ser alquiladas.
  3. La vivienda debe tener mas de dos años de antigüedad y no pueden haber transcurrido mas de dos años desde la última reforma.
  4. El coste de la reforma no puede incluir aportación de materiales cuyo importe supere el 40% del total de la obra.

Con todo, siendo el propietario y habitante habitual de la vivienda es sencillo cumplir los requisitos, y se debe exigir a la empresa constructora contratada para realizar las reformas que emita las facturas con el 10% de IVA en lugar del 21%. Nuestra recomendación es que se establezca contractualmente esta circunstancia, para evitar que la empresa quiera facturar con el 21% de IVA ya que lógicamente mejora su posición de tesorería a corto plazo. Si contrata su reforma con VOLIA analizaremos y adecuaremos sus obras de reforma para que las pueda tributar según el IVA reducido.

Puede consultar aquí las indicaciones completas de la Agencia Tributaria para la aplicación del tipo reducido en obras de viviendas

 

Reformas de viviendas en Valencia