El 19 de octubre se aprobó en el Congreso la nueva Ley de Contratos con el Sector Público, que entrará en vigor en febrero de 2018 y que supone la reclamada trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas europeas en materia de contratación pública. El objetivo primario es dotar de mayor transparencia a la contratación pública, reducir la morosidad y y garantiza la libre concurrencia de empresas constructoras y de servicios.
Las constructoras tenemos una relación muy estrecha con la Administración Pública, ya que supone el 86 % de nuestra facturación (con respecto al volumen ejecutado dentro del territorio nacional). La ley de Contratos, en sus sucesivas revisiones, constituye las normas que regulan esta relación, desde la concurrencia a los concursos de obra pública hasta el pago último de la obra ejecutada.
La ley, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos, pero vamos a tratar de hacer una sinopsis de los puntos principales:
Publicidad de los concursos.
Se elimina la posibilidad de contratación sin publicidad. Todos los expedientes de contratación de obras serán públicos.
Contratos menores.
Se reduce el importe de los contratos menores a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Fraccionamiento en lotes.
La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento con el objeto de facilitar el acceso a la Pequñas y Medianas Empresas y a los autónomos a los procesos de contratación. La novedad radica en que se realizará un único concurso, dividido en lotes para diferentes actividades, simplificando de esta manera el proceso administrativo. Como consecuencias teóricas a la implementación de esta manera cabe destacar
- Favorece a las pymes y a los autónomos.
- Impulsa la especialización en la construcción.
- Se reduce la subcontratación.
Acceso a los procedimientos de contratación a las empresas de reciente creación.
Las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
Criterio de precio
Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio». Se estipula que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio evaluándose con arreglo a criterios económicos y cualitativos».
Consultas preliminares.
Se introduce el procedimiento de consultas preliminares que permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.
Morosidad
A nuestro juicio este es el aspecto donde se introducen las variaciones mas significativas, ya que se aborda directamente la cuestión de la morosidad del contratista principal con sus subcontratistas, proveedores e incluso trabajadores. Se estipulan las siguientes medidas:
- Creación de un depósito electrónico de facturas. Los contratistas principales deberán comunicar las facturas con sus subcontratistas.
- Imposiblidad de pactar plazos de pago diferentes a los legales.
- Las Administraciones tendrán la obligación de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra cuyo valor inicial supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
- La norma permite que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
- Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.
- Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.
Órganos de control
- Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.
- Oficina Independiente de Regulación y Supervisión. Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.
- Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.
Adjudicación exprés.
Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación «exprés» para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.
Modificados de obra.
Se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, que no podrá superar el 50% del importe contratado.
Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.
Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.
Consulta aquí el texto de la ley publicado en el BOE el 26 de octubre de 2017
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